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COMO SE INSPECCIONAN LOS EXTINTORES?


COMO SE INSPECCIONAN LOS EXTINTORES?

Responsabilidad. El propietario, o el administrador de la propiedad u ocupante de una propiedad serán responsables de la inspección, mantenimiento y recarga de los extintores que están instalados.

La inspección debe ser realizada de la inspección calificada como por ejemplo;

  • El propietario o el administrador de la propiedad u ocupante del bien mueble o inmueble, o:

  • Empresa de mantenimiento o recarga, o;

  • Empresa Asesoras, o;

  • Oficina, o departamento, o área de la organización que ocupa la propiedad, con encargo o función relacionada a este tema.

El mantenimiento y recarga de extintores portátiles se debe realizar a través de empresas de mantenimiento y recarga competentes para realizar dichos servicios, que tengan los equipos de acuerdo a la NTP 833.026-1.

En caso de verificarse deficiencias, las acciones correctivas se tienen que efectuar contratando el servicio de empresas de mantenimiento y recarga.

Se recomienda que en el servicio no se permitirá la división de responsabilidades ni intermediación de sub-contratistas

Para los servicios de inspección, mantenimiento y recarga, el propietario o el administrador de la propiedad u ocupante de la instalación fija o móvil, la empresa de mantenimiento y recarga y la empresa asesora deben cumplir los requisitos de responsabilidad indicados en 6.1.1 a 6.1.11 de esta parte de la NTP 350.043.

Personal Competente.

Personal entrenado y capacitado que han probado los procedimientos y métodos necesarios para desempeñar un mantenimiento confiable y además dispongan del manual de mantenimiento del fabricante deben dar el servicio a los extintores a intervalos no mayores de un año.

Los servicios de mantenimiento y recarga deben ser realizados por personas entrenadas y capacitadas que tienen disponibles los manuales de servicio apropiados de herramientas, materiales de recarga, lubricantes y partes de reemplazo recomendadas por el fabricante o partes específicamente fabricadas para uso en los extintores.

El personal para estos servicios debe acreditar su entrenamiento y capacitación obtenida. Las empresas de mantenimiento y recarga son responsables de contar con este personal de reemplazo durante el servicio.

Los extintores retirados para el servicio de mantenimiento o recarga deben ser reemplazados por extintores apropiados para el tipo de riesgo que están protegiendo y debe ser por lo menos de igual capacidad de extinción.

Tarjetas, rótulos o etiquetas.

Los rótulos o etiquetas destinadas para registrar el mantenimiento y/o recarga no deben ser colocados en la parte frontal del extintor.

Es permitido colocar en la parte frontal del extintor la tarjeta de inspección así como los rótulos o etiquetas que indican las instrucciones de uso o la capacidad de extinción de ambos.

Sistemas de monitoreo electrónico:

Los dispositivos electrónicos de monitoreo de extintores cuando se usa en unión con sistemas de alarma de fuego deben ser inspeccionados y mantenidos de conformidad con la Norma NFPA 72 y con el aparatado 9.3.2.6.

Los dispositivos electrónicos de monitoreo de extintores cuando no se usa en unión con sistemas de alarma de fuego deben ser inspeccionados y mantenidos con el manual de instalación y mantenimiento del fabricante.

La conexión al dispositivo electrónico de monitoreo debe ser continuamente supervisado para que garantice su permanente funcionamiento

La fuente de energía para el dispositivo electrónico de monitoreo debe ser supervisado para que nos e produzca la interrupción de energía.

El dispositivo de monitoreo debe ser ensayado y mantenido anualmente.

INSPECCION DE LOS EXTINTORES

Es la verificación externa del extintor con la finalidad de dar una seguridad relativa sobre la operatividad del mismo.

Frecuencia

Los extintores deben ser inspeccionados desde que comienzan a prestar servicio, cuando recién son instalados, siendo la primera una inspección física con un registro emitido por escrito; las siguientes inspecciones como se indica a continuación.

Todos los extintores deben ser inspeccionados cada 30 días en cualquiera de las siguientes dos formas:

  • Física con registro por escrito, o;

  • Por medio de un sistema o dispositivo electrónico de monitoreo

  • La frecuencia de la inspecciones podrá ser menor según la necesidad del área, en el cual el extintor está instalado.

  • Cuando se usa monitoreo electrónico y un extintor especifico no puede ser verificado electrónicamente entonces deberá ser continuamente monitoreado en su ubicación

  • La inspección de extintores se realizara a intervalos más frecuentes que los mensuales si existiera cualquiera de las circunstancias siguientes.

  • Clasificación del riesgo como riesgo alto

  • Frecuente conatos de incendios

  • Repetidas obstrucciones físicas o visuales

  • Ubicación que posibilita la ocurrencia de daños mecánicos

  • Posibilidad de manipuleo maliciosos o irresponsable

  • Exposición a temperaturas anormales o atmosferas corrosivas

  • Extintores instalados en vehículos automotores

  • La inspección periódica de los extintores sea física o por monitoreo electrónico debe incluir la verificación de por lo menos los siguientes pasos.

  • El extintor este ubicado en su lugar designado

  • El acceso y la visibilidad al extintor, no deben tener ninguna obstrucción.

  • Las instrucciones de operación deben estar visibles y legibles, redactada en castellano y estar a la vista

  • Que los sellos, precintos y pasadores de seguridad, indicadores de operación no hayan sido removidos de su lugar, falten estén rotos

  • Verificar el peso bruto del extintor de acuerdo a instrucciones del fabricante

  • Examinar cualquier evidencia de daño físico, corrosión, fugas u obstrucción de mangueras

  • En los extintores presurizados, observar que el manómetro o el indicador muestren la presión de operación de trabajo

  • Para extintores sobre ruedas verificar la condición de las ruedas, llantas, bastidor, mangueras, conexiones y boquillas

  • Que las etiquetas de mantenimiento, recarga y prueba hidrostáticas se encuentren en su lugar con fecha actualizada.

  • La tarjeta de inspección se la establecida en la NTP 833.030 y los registros sean acordes a la presente NTP.

Acción Correctiva. Cuando la inspección de cualquier extintor revele una deficiencia en cualquier de los puntos indicados en a), b), C), i), j) se debe tomar la acción correctiva inmediata.

Derivación a mantenimiento. Cuando la inspección revele una deficiencia en cualquiera de los puntos indicados de d) hasta h) el extintor debe ser sometido al método de control total de mantenimiento preventivo en el taller de una empresa de mantenimiento y recarga

NTP: Norma Técnica Peruana 350.043-1

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