Tabla de plazos de la NTP 350.043-1: inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática
Actualizado: 4 oct
“¿Cada cuánto le toca a mi extintor?” La pregunta parece simple, pero la respuesta cambia según de qué hablemos: inspección, mantenimiento, recarga o prueba hidrostática tienen plazos distintos, y los hace gente distinta.
En el Perú, esos plazos están en la NTP 350.043-1:2011, la norma técnica de selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática de extintores portátiles (NTP 350.043-1). Aquí los ordenamos en una tabla, con el numeral de la norma al lado de cada plazo, para que puedas comprobarlo tú mismo o mostrarlo en una inspección.
Si buscas una explicación más práctica de por qué revisar el extintor y qué mirar, empieza por nuestra guía principal: ¿Cada cuánto tiempo hay que revisar un extintor?. Este artículo es la tabla de consulta rápida.
1. La tabla de plazos en un vistazo
Al instalarlo: primera inspección física, con registro escrito (9.2.1).
Cada 30 días: inspección de todos los extintores, física con registro escrito o por monitoreo electrónico (9.2.1.1).
Más seguido que cada mes: cuando hay riesgo alto, conatos frecuentes, obstrucciones repetidas y otros casos que lista la norma (9.2.1.2).
De inmediato: acción correctiva si la inspección encuentra una falla (9.2.3), o envío al taller si la falla es del propio equipo (9.2.4).
Después de cualquier uso: recarga, aunque la descarga haya sido parcial; también cuando la inspección lo indique o al hacer el mantenimiento (9.4.1.1).
Como máximo cada año: examen riguroso y mantenimiento de todos los extintores (9.3.1.1), por personal capacitado (9.1.7.1), en el taller de una empresa competente (4.26).
Cada año, extintores de CO2: prueba de conductividad de la manguera; si no pasa, se reemplaza (9.3.1.3).
Cada año, extintores rodantes: calibración y verificación del regulador de presión (9.3.1.4).
Cada año, agente humectante: en los extintores con presión incorporada, el agente se reemplaza (9.4.2.1).
Cada año, monitoreo electrónico: prueba y mantenimiento del sistema, si lo usas; los dispositivos se prueban al 100 % al instalarlos y luego un 20 % por año, en rotación, para cubrirlos todos en cinco años (9.3.2.6).
Cada 3 años como máximo, espumas: cambio del agente AFFF o FFFP de carga líquida, además del mantenimiento anual (9.4.2.2.1).
Cada 5 años como máximo: prueba hidrostática de todos los cilindros de extintores, botellas de gas impulsor y cartuchos (10.3.1 a 10.3.3), dentro del año calendario que corresponde (10.3.5).
Cada 5 años, con la prueba hidrostática: descarga completa del extintor y mantenimiento (9.3.1.2).
Últimos 12 meses: los registros deben demostrar que se hicieron todas las inspecciones de ese periodo (9.2.6.5).
En el taller: los manómetros de control se calibran al menos una vez al año (9.4.4.1) y los manómetros de la prueba hidrostática, cada 6 meses (10.2.1.4).
2. Inspección: cada 30 días, y a veces más
La NTP define la inspección como la verificación externa del extintor, para tener una seguridad relativa de que funcionará (4.25). Es la revisión más frecuente y no requiere abrir el equipo.
El numeral 9.2.1.2 obliga a inspeccionar más de una vez al mes si se da alguna de estas condiciones:
✅ Local clasificado como riesgo alto.
✅ Conatos de incendio frecuentes.
✅ Obstrucciones físicas o visuales repetidas.
✅ Ubicación con riesgo de daños mecánicos o de manipulación maliciosa.
✅ Temperaturas anormales o atmósferas corrosivas.
✅ Extintores instalados en vehículos.
Quién puede hacer la inspección y qué debe revisar se explica en inspección mensual vs mantenimiento anual del extintor.
3. Mantenimiento: como máximo cada año, y en taller
La norma define el mantenimiento como el examen completo del extintor, según la NTP y el manual del fabricante, realizado en el taller de una empresa de mantenimiento y recarga competente (4.26).
El numeral 9.3.1.1 pide que todos los extintores se examinen rigurosamente y se mantengan a intervalos no mayores de un año, y también cuando les toca la prueba hidrostática o cuando lo indiquen la inspección o el monitoreo electrónico; lo hace personal capacitado (9.1.7.1). Mientras tu extintor está en el taller, la norma pide reemplazarlo por otro de igual o mayor capacidad de extinción, para no dejar el local desprotegido (9.3.1.5).
Cada cinco años, cuando toca la prueba hidrostática, el mantenimiento incluye la descarga completa del extintor (9.3.1.2). Lo explicamos en mantenimiento interno del extintor.
4. Recarga: la manda el estado del extintor
La recarga es el reemplazo de la carga del extintor por otra acorde con su capacidad y su rotulado (4.33), y solo la hacen empresas competentes (9.1.3). La norma pide recargarlo después de cualquier uso, cuando la inspección lo indique o al hacer el mantenimiento (9.4.1.1).
Además, la inspección mensual te avisa cuándo hace falta ir antes del servicio anual: si el peso bruto no cuadra, el manómetro no está en la presión de trabajo, faltan o están rotos los precintos o hay daños, fugas o corrosión, el extintor debe ir al taller (9.2.2, literales d a h, y 9.2.4). Te explicamos la diferencia con el mantenimiento en recarga y mantenimiento de extintores.
Algunos agentes tienen su propio plazo de cambio, aunque el extintor no se haya usado: el agente humectante de los extintores con presión incorporada se reemplaza cada año (9.4.2.1), y el AFFF o FFFP de carga líquida, al menos cada tres años (9.4.2.2.1).
5. Prueba hidrostática: cada cinco años como máximo
La prueba hidrostática comprueba que el cilindro resiste la presión, e incluye un examen visual externo e interno del cilindro (10.1.5). La NTP 350.043-1 fija sus plazos en el capítulo 10:
🔹 Cilindros de extintores: a intervalos que no excedan los cinco años (10.3.1).
🔹 Gas impulsor y cartuchos: las botellas de gas impulsor de los rodantes, cada cinco años (10.3.2); los cartuchos de nitrógeno o CO2 y las botellas de CO2 de los portátiles, también cada cinco años (10.3.3).
🔹 Exentos: los cartuchos de hasta 51 mm de diámetro y menos de 61 cm de largo (10.3.4), y los cartuchos DOT 3E o TC 3EM (10.3.7).
🔹 Sin prórroga: la prueba se hace dentro del año calendario que corresponde (10.3.5), y un extintor con la prueba vencida nunca se recarga (10.3.6).
Cuando toca la prueba, el extintor además se descarga por completo y pasa por mantenimiento (9.3.1.2). Los detalles del procedimiento están en prueba hidrostática en extintores.
Nota: si has leído que la prueba hidrostática de algunos extintores de polvo químico seco es cada 12 años, ese plazo viene de la normativa de EE. UU. (OSHA 29 CFR 1910.157 y NFPA 10), que no rige en el Perú. Con la NTP 350.043-1, el máximo es de cinco años para todos los cilindros.
Un detalle que muchos pasan por alto:
Tener el mantenimiento anual vigente no te libera de la inspección de cada 30 días. Son obligaciones distintas: la etiqueta del taller dice cuándo fue el último servicio, pero la norma también pide el registro de cada inspección mensual, con fecha e iniciales de quien la hizo (9.2.6.3), y que se pueda demostrar el último año completo (9.2.6.5). Un extintor con etiqueta al día y tarjeta de inspección vacía también es una observación.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se inspecciona un extintor según la NTP 350.043-1?
Cada 30 días, de forma física con registro escrito o con un sistema de monitoreo electrónico (numeral 9.2.1.1). La primera inspección se hace al instalarlo, y la frecuencia debe ser mayor en riesgo alto, ante conatos frecuentes, obstrucciones repetidas o atmósferas corrosivas, entre otros casos (9.2.1.2).
¿Cada cuánto se hace el mantenimiento del extintor?
Al menos una vez al año: todos los extintores se examinan rigurosamente y se mantienen a intervalos no mayores de un año (9.3.1.1), en el taller de una empresa competente (4.26 y 9.1.3). Cada cinco años, junto con la prueba hidrostática, además se descargan por completo (9.3.1.2).
¿Cuándo hay que llevar el extintor a recargar?
Después de cualquier uso, cuando la inspección lo indique o al hacer el mantenimiento (9.4.1.1). La recarga la hacen empresas competentes (9.1.3). Si la inspección mensual encuentra problemas de peso, presión, precintos o daños, el extintor pasa al taller (9.2.4).
¿Cada cuánto se hace la prueba hidrostática?
A intervalos que no excedan los cinco años para todos los cilindros de extintores (10.3.1), dentro del año calendario que corresponde (10.3.5). Un extintor con la prueba hidrostática vencida no se puede recargar (10.3.6).



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