Renzo Zaferson L

4 de may de 20187 min.

¿Cual es la diferencia entre la recarga y/o mantenimiento de extintores?

Hay una gran confusión sobre lo que se le debe realizar al extintor anualmente, la mayoría piensa que los extintores deben recargase todos los años es decir cambiar el contenido todos los años y esa información es incorrecta la Norma Técnica Peruana 350.043-1 punto 9.3 MANTENIMIENTO DE LOS EXTINTORES y la 9.4 RECARGA DE EXTINTORES, estos 2 puntos están debidamente separados por la razón de ser 2 servicio distintos, el mantenimiento anual es un servicio que por norma se debe realizar como mínimo 1 vez al año, con respecto a la recarga como bien su nombre lo dice consiste en llenar los extintores con un nuevo contenido y este servicio se realiza por las siguientes razones, si su extintores se encuentran vacíos, para los de polvo si la vida útil o garantía del polvo ha caducado que puede ser hasta 5 años dependiendo el fabricante o cuando se necesite aumentar el porcentaje de concentración del insumo principal en nuestro país se maneja el fosfato mono amónico o el poli fosfato de amonio como mínimo de concentración al 75%, existen extintores que si deben ser recargados anualmente es decir cambiar sus contenidos obligatoriamente anualmente revisar el punto 9.4.2 (frecuencia) en recarga de extintores.

A continuación citamos al a Norma Técnica Peruana 350.043-1, con el fin de verificar la correcta diferencia entre una recarga y un mantenimiento.

9.3 MANTENIMIENTO DE LOS EXTINTORES

9.3.1 Frecuencia

9.3.1.1 Todos los extintores a intervalos regulares, no mayores de un año o cuando le corresponde la prueba hidrostática o cuando sea específicamente determinado por la inspección realizada o la notificación electrónica, deben ser rigurosamente examinados y mantenidos, para asegurar su operación eficaz y segura.

9.3.1.2 Cada cinco años, cuando se requiere una prueba hidrostática, todos los extintores deberán ser completamente descargados y sometidos a procedimientos de mantenimiento establecidos en la presente norma.

9.3.1.3 Mangueras de extintores de dióxido de carbono: debe efectuarse anualmente una prueba de conductividad entre los conectores de las mangueras de extintores de dióxido de carbono

9.3.2 Procedimiento de mantenimiento:

9.3.2.1 Los procedimientos deben incluir exámenes minuciosos de los elementos básicos de un extintor

  • Las partes mecánicas

  • Agente de extinción

  • Mecanismo de impulsión

  • Apariencia física y rotulado

  • Mangueras en especial de extintores sobre ruedas examinadas por daños

Se seguirán los procedimientos detallados en el manual de servicios del fabricante.

Se usarán instrumentos y equipos apropiados indicados en la NTP 833.026, personal competente y siguiendo los procedimientos establecidos en el anexo C

Igualmente, en el caso que involucre un sistema o dispositivo de monitoreo electrónico se debe examinar además los componentes del mismo.

9.3.2.2 Este examen determinara la necesidad de una prueba hidrostática, recarga o rechazo del extintor.

9.3.2.3 Precinto de inviolabilidad y pasador de seguridad

9.3.2.1 En el momento cuando se hace el mantenimiento deben retirarse el precinto de inviolabilidad, así como el pasador de seguridad.

9.3.2.3.2 Después de completar los procedimientos de mantenimiento se debe colocar un nuevo pasador y su respectivo precinto de inviolabilidad

9.3.2.4 Protector de base, abrazaderas y accesorios. Todas las abrazaderas, accesorios, así como los que tiene el protector adicional (plástico) de base del extintor serán retirados para permitir la completa inspección anual del cilindro.

9.3.2.5 Apariencia física. Un examen visual del extintor debe ser efectuado para examinar posibles daños físicos, corrosión, obstrucciones de boquilla y para verificar que las instrucciones de operación están presentes o actualizadas y legibles en la parte frontal e información del sistema de identificación de materiales peligrosos ( HMIS) debe esta presente y legible.

9.3.2.6 Monitoreo electrónico. Los componentes del sistema o dispositivos de monitoreo deberán ser probados y mantenidos anualmente de conformidad con el manual de mantenimiento del fabricante, incluyendo como mínimo los siguientes elementos:

  • Inspección del suministro de energía / carga de baterías

  • Inspección de obstrucción del sensor

  • Inspección de ubicación del sensor

  • Inspección de indicador de presión

  • Inspección de continuidad de conexión

9.3.2.6.1 El cien por cien de los extintores a ser controlados por el sistema de monitoreo electrónico serán probados en la instalación inicial o hacer reconocimiento de verificar la recepción de la señal en el panel de control o por una alarma local

9.3.2.6.2 El veinte por ciento de las unidades debe ser ensayada anualmente sobre una base de rotación de manera que todas las unidades sean probadas dentro del periodo de cinco años

9.3.3 Conservación de registros

9.3.3.1 Cada extintor debe tener una etiqueta adherida con seguridad que indica el mes y año que fue realizado el mantenimiento, e identificado la empresa de mantenimiento y recarga.

9.3.3.2 Etiquetas del servicio. La información del mantenimiento será registrada en etiquetas que están detalladas en la NTP 833. 030.Ademas tener en cuenta lo siguiente:

La nueva etiqueta debe ser fijada al cilindro por un proceso de autoadhesivo, sin calor y cualquier etiqueta anterior de mantenimiento debe ser retirada.

9.3.3.3 Collar verificación del servicio. Para el uso del collar e verificación véase la NTP 833.030. Los extintores nuevos fabricados en el año. No requerirán instalación del collar de verificación del servicio.

9.3.4 Reparación, repuestos y retiro del servicio.

9.3.4.1 Reparación. Se realiza sobre las partes y piezas que en el mantenimiento se hayan encontrado defectuosos de acuerdo con los procedimientos establecidos por el fabricante o en esta parte de esta NTP.

9.3.4.2 Repuestos. Las partes y piezas que reponerse deben ser originales, en el caso de no existir en el mercado serán reemplazados por otras de iguales características y/o especificaciones equivalentes de manera que no disminuya la confiabilidad ni la capacidad de extinción del extintor.

9.3.4.3 Los cilindros de alta presión que no tengan estampada o tengan adulteradas las especificaciones técnicas tales como: identificación del fabricante, fecha de fabricación, numero de serie o presión de prueba, no serán sometidos a prueba hidrostática y serán inutilizados.

9.3.4.4 Si en cualquier circunstancia, un extintor mostrara huellas evidentes de corrosión debe ser sometido a una prueba hidrostática de acuerdo con la Norma técnicas peruanas correspondiente o en su defecto ser inutilizado y reemplazado por otro del mismo tipo, igual clasificación y capacidad de extinción.

9.3.4.5 Los extintores que de acuerdo con Norma Técnica Peruana se determinen que sean desechados, deben ser devueltos a los propietarios o usuarios, inutilizados por medio de cortes y perforaciones de tal forma que no puedan ser empleados como extintores. Cumpliendo en remitir una comunicación escrita con el informa técnico sobre la inutilización de los extintores.

9.4 RECARGA DE EXTINTORES

9.4.1 requisitos generales

9.4.1.1 Todos los extintores deben ser recargados después de cualquier uso o cuando es indicado por una inspección, o al realizarles el mantenimiento.

9.4.1.2 Cuando se realiza la recarga de extintores, se debe seguir las recomendaciones del fabricante y efectuarla según los procedimientos descritos en 9.4.2

9.4.1.3 Los extintores cargados con agentes premezclados u otros tipos especiales, deberán ser recargados de acuerdo con instrucciones específicas del fabricante

9.4.1.4 La cantidad del agente de extinción de recarga de verificarse por peso.

La cantidad del agente de extinción utilizado en la recarga debe ser igual a la capacidad de carga indicada en el rotulado del extintor de acuerdo con esta parte de la Norma técnica peruana; o el peso bruto del extintor recargado debe ser el mismo que el peso bruto marcado en el rotulado de identificación.

9.4.1.5 Conversión de extintores. Ningún extintor será convertido de un tipo a otro ni deberá ser usado con un diferente agente de extinción. Los extintores deberán ser usados para el fin que fueron fabricados.

9.4.1.6 Prueba de estanqueidad. Luego de toda recarga, se debe realizar una prueba de estanqueidad para verificar fugas en los extintores de tipo presurizado y auto expelente.

9.4.2 Frecuencia.

9.4.2.1 Agente humectante. El agente de un extintor de agente humectante con presión incorporada debe remplazarse anualmente

9.4.2.1.1 Se debe utilizar para recarga solamente el agente especificado en la placa de identificación.

9.4.2.1.2 Esta prohibido el uso de agua sin agente humectante.

9.4.2.2 Agente de Espuma Formadora de película Acuosa ( AFFF) y Espuma Fluoro – Proteínica formadora de película ( FFFP)

9.4.2.2.1 El agente premezclado en extintores AFFF y FFFP de carga liquida se debe cambiar por lo menos una vez cada tres años, previo mantenimiento anual

9.4.2.2.2 Se debe utilizar para recarga solamente el agente de espuma especificado en la placa de identificación.

9.4.2.2.3 El agente en extintores de incendios AFFF y FFFP no presurizados que se sometan a análisis del agente de acuerdo con las instrucciones del fabricante no requieren cumplir con 9.4.2.3.1 pero si el mantenimiento anual.

9.4.3 Procedimientos

9.4.3.1 Agente de recarga. Deben ser usados solamente aquellos agentes de extinción indicados en el manual del fabricante o en el rotulado, o aquellos agentes que han demostrado tener similar composición básica química, características físicas y capacidad o potencial de extinción equivalente según certificación del fabricante del agente.

9.4.3.2 Polvo químico secos.

  1. Los agentes utilizados en la recarga de extintores para fuego de la clase ABC y BC deberán cumplir con el apartado 9.4.3.1 y que cumplan con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 350.34

  2. No es permitido la recarga de extintores con polvos químicos secos que tengan concentración menor a la establecida en la NTP 350.034.

  3. Mezcla de polvo químico seco. Los polvos químicos secos no deben ser mezclados.

9.4.3.3 Sistema cerrado de recarga de químico seco

Se usará maquinaria o equipo con un sistema cerrado al vacío de recarga de polvo químico seco.

9.4.3.3.1Debe estar fabricada de manera que no permita la contaminación de los agentes químicos secos.

9.4.3.3.2 De acuerdo con 9.4.3.3.2 se evitará la contaminación usando tolvas y mecanismos independientes para cada tipo de polvo químico seco.

Esperamos que esta información le sea útil para realizar sus recarga y mantenimientos cuando les corresponda y no incurran en gastos innecesarios y tampoco les ofrezcan servicio de recarga que al final no lo son y solo le realizan mantenimiento, mientras tengas los conceptos claros de las diferencias del servicio tendrán asegurado el costo real y procedimiento adecuado para tener sus extintores en las mejores condiciones.

Se cita a la Norma Técnica Peruana 350.043-1

Se coloca imagen de la empresa Getz, marca con la cual Extinsafe trabaja.

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