Elena Chero

5 de sep de 20227 min.

Qué sanciones tendría tu empresa si no cuenta con extintores

En la actualidad, motivado a la gran cantidad de materiales e insumos que se manejan diariamente en las empresas, dentro de la oficinas, en las industrias, donde hay muchos papeles, sustancias inflamables, circuitos eléctricos, etc., en los hogares, existen más artículos, aparatos y otros e incluso, en los vehículos por gases inflamables y circuitos eléctricos, donde cualquier situación puede ser propicia para generar un incendio, principalmente de forma accidental, es por ello que en ocasiones los elementos que se encuentran más cerca al lugar serán determinantes para prevenir que el incendio se propague, tome proporciones incontrolables o cobre vidas. Bajo este panorama, se encuentran los equipos contra incendios, uno de los más populares son los llamados extintores, donde los más comunes son los portátiles, aunque también existen los rodantes, siendo entonces que, los extintores son un artefacto, donde al hacer un buen uso del mismo, tiene la función de herramienta, la misma es utilizada para combatir el fuego desde su inicio.

Tipos De Extintores

Es por ello, que es importante el conocimiento general de los tipos de extintores y tipos de fuego que extinguen, es por ello que, Gallo y Morilla (2020) definen que se tienen los diferentes tipos de inicio de fuego según el material, es decir, los incendios

Clase A

Clase A se producen por materiales sólidos, muchas veces orgánicos, como, por ejemplo; la madera, papel, cartón, paja, plásticos, etc. Pueden apagarse con agua, siempre que no exista electricidad en la zona afectada, a su vez con extintores de polvo químico seco.

Clase B

Los Clase B se producen por líquidos o de sólidos licuables, es decir, alquitrán, gasolina, aceites, pinturas disolventes, etc. Estos fuegos se sugieren apagar por sofocación, es decir, aplicando sistemas contra incendios de espumas o también se pueden apagar con extintores de polvo químico seco. En caso de aceite ardiendo nunca echarle agua, se puede apagar sofocándolo colocando un objeto adecuado encima.

Clase C

Los incendios Clase C son los que se producen desde los combustibles gaseosos; gas natural, el butano, acetileno, etc. Para extinguirlos es conveniente cerrar la válvula para que deje de salir el gas. También se podría apagar la llama con polvo químico seco.

Clase D

Los incendios clase D son los producidos por fuegos de metales químicamente muy activos como lo son el magnesio, el potasio, titanio, etc. Solamente es posible extinguirlo con productos específicos para cada uno de los elementos.

Clase K

Finalmente, los Clase K, estos son fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinas (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina. Se pueden extinguir con extintores de espumas o sofocándolos.

Por lo tanto, la adquisición, resguardo y mantenimiento de extintores contra incendios requiere de cierto conocimiento, comprendiendo la inspección, pruebas y mantenimiento, que son condiciones a las cuales son sometidos los productos con la intención de que cumplan cabalmente la función para lo cual fueron fabricados.

Sin embargo, todo este conocimiento conlleva a las buenas prácticas, pero no todas las empresas, comercios, vehículos, etc., cumplen con la norma de tener disponibles los equipos contra incendios necesarios para resguardar la vida y la propiedad. En dichos casos, se considera que se incurre en una falta y la misma puede ser desde leve hasta muy grave, acarreando sanciones tanto en el ajuste de actividades, en el cumplimiento de la norma en un tiempo establecido, como de forma monetaria por medio de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o directamente por montos expresados en multas dadas.

La Municipalidad Metropolitana de Lima es muy clara en cuanto la ausencia o inadecuada existencia de extintores en instalaciones públicas o privadas. Mediante el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), según Ordenanza N° 984-MML y modificatorias, en la Linea de Accion N° 5 relacionada con la Seguridad, en el punto 5.1 se destacan sanciones e infracciones que son aplicables a los inmuebles en general, en este caso son dos los códigos correspondientes a el uso de extintores portátiles, siendo los siguientes:

1. Código 05-0105: Siendo correspondiente a la infracción de “Carecer de extintor y/o no mostrar al momento de la inspección”, la cual amerita un procedimiento de “Descargo”, con una escala de gravedad “Leve”, sin embargo, el monto de la multa es de 0.25 UIT. Considerando que para el año en curso la UIT se encuentra en 4.600 soles, ello implica un pago de 1.150 soles. No obstante, dentro de la medida complementaria se encuentra el hecho de “Clausura hasta que regularice la conducta infractora”, de manera que, es necesaria la adquisición de extintores cumpliendo con las exigencias de las operaciones, de acuerdo con la Norma Técnica Peruana (NTP) 350.043-1 de año 2011, o siendo necesaria la regularización en el mantenimiento e inspección de extintores presentes en las instalaciones para tener la posibilidad de retornar a las actividades cotidianas de la organización.

2. Código 05-0106: Siendo correspondiente a la infracción de “No contar con el número y peso de extintores de incendio en lugares visibles, debidamente señalizados, operativos y/o tener la carga vencida”, la cual amerita un procedimiento de “Descargo”, con una escala de gravedad “Leve”, sin embargo, el monto de la multa es de 0.25 UIT. Considerando que para el año en curso la UIT se encuentra en 4.600 soles, ello implica un pago de 1.150 soles. No obstante, dentro de la medida complementaria se encuentra el hecho de “Clausura hasta que regularice la conducta infractora”, de manera que, es necesaria la adquisición de extintores para tener la cantidad necesaria según la amplitud de las instalaciones, asimismo, que el tipo de agente y el peso que corresponda con los materiales e insumos circundantes en el lugar, ubicar en lugares visibles en soportes, pedestales o gabinetes con la debida señalización, de acuerdo con la Norma Técnica Peruana (NTP) 350.043-1 de año 2011, o siendo necesaria la regularización en el mantenimiento e inspección de extintores presentes en las instalaciones para tener la posibilidad de retornar a las actividades cotidianas de la organización.

Existen a su vez, multas relacionadas con las municipalidades, por ejemplo, la Municipalidad Distrital de Surquillo, donde bajo el Código 04.0106 con la infracción de “Carecer de extintor y/o no mostrar el mismo al momento de la inspección” la multa puede ser de 0.5 UIT nivel I o de 0.8 UIT nivel II. De igual manera, para el Código 04.0107 con la infracción de “No contar con el número y peso de extintores en lugares visibles, debidamente señalizados, operativos y/o tener la carga vencida”. En la Municipalidad de Miraflores, bajo el Código 06-107 la multa es de 1 UIT y el Código 06-127 la multa es de 0.70 UIT. En la Municipalidad Distrital de Independencia, incluye infracciones para mercados y similares, defensa civil y seguridad ciudadana, discotecas, salones de baile, bares y similares.

El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a pesar de ser un ente regulador, el mismo no genera multas, sin embargo, si puntualiza la infracción y puede generar sanciones de tipo operativas. Por otra parte, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) tiene un apartado en el rubro B sobre “Incumplimiento de disposiciones y normas técnicas de seguridad minera” en el punto 8 sobre el “Incumplimiento de normas de prevención y control de incendios y emergencia” mediante el Código 8.4 se encuentra el tema de extintores, donde de acuerdo con el artículo 405° del RSSO puede generarse una multa o sanción pecuniaria de hasta 50 UIT.

Otro ejemplo de ello, es la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías (SUTRAN), dicha entidad mediante el Reglamento Nacional de Administración de Transporte en Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en su artículo 20 explica que deben existir unas “condiciones técnicas específicas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial”. Dentro de esas condiciones se encuentra la necesidad de contar con extintores y botiquín de primeros auxilios, la cantidad y dimensión de los mismos dependerá de las características del vehículo, sin embargo, debe considerarse lo dispuesto por la NTP 833.032.2006 y los requisitos sobre el botiquín estarán regulados por Resolución Directoral pronunciada por la DGTT del MTC.

Para ello se encuentra disponible la tabla de infracciones y sanciones del MTC, donde la sección b esta destinada a las “infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte”, en la misma indica la siguiente:

1. Código S.2: Siendo correspondiente a la infracción de la utilización de un vehículo que carezca de un elemento de seguridad como lo es el extintor de fuego, conforme lo establece el reglamento, sin embargo, también le acompaña al mismo la ausencia de conos y triángulos para la seguridad vial y la posesión de un botiquín equipado en caso de facilitar primeros auxilios. La calificación para esta falta es “Leve”, no obstante, tiene como consecuencia una multa de 0.25 UIT. Considerando que para el año en curso la UIT se encuentra en 4.600 soles, ello implica un pago de 1.150 soles. No obstante, dentro de la medida preventiva aplicable se encuentra el hecho de interrumpir la programación de viajes y retener e internar el vehículo, de manera que, es necesaria la adquisición de extintores para tener la posibilidad de recuperar el vehículo como modo de transporte.

De manera que, es importante considerar apegarse a la norma tanto en instalaciones como en vehículos de la empresa o comercio, debido que incurrir en una infracción de este tipo conlleva a dos sanciones, la primera es la multa, aunque la misma no parece ser muy significativa, sin embargo, la segunda es el cierre de las instalaciones o la inhabilitación de un vehículo, lo cual para toda organización genera fuertes inconvenientes y posiblemente perdidas incalculables. Por tanto, mantenerse al día y en regla con la adquisición y mantenimiento, así como de condiciones generales, incide en beneficios para la empresa, a su vez resguarda vidas y propiedades.

Referencias

Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. (22 de abril de 2009) Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Ministerio de Transporte y Comunicaciones, actualizado julio de 2020. https://www.sutran.gob.pe/wp-content/uploads/2020/08/Reglamento-Nacional-de-Administraci%C3%B3n-de-Transporte-%E2%80%93-DS-N%C2%BA-017-2009-MTC_modificado.pdf

Gallo Torres, T. y Morilla Sánchez, E. (2020) Cuaderno Guía con claves para prevenir y/o actuar ante: Incendios en Centros Escolares. Bomberos de la Provincia de Sevilla. https://cpifpaynadamar.es/wp-content/uploads/2020/02/Guxa_Incendio_centros_escolares.pdf

Municipalidad Distrital de Independencia. Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales. (02 de enero de 2016) Ordenanza N° 331-2015-MDI. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/reglamento-de-aplicacion-de-sanciones-administrativas-rasa-ordenanza-no-331-2015-mdi-1339794-1/

Municipalidad Distrital de Miraflores. Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales. (18 de abril de 2012) Ordenanza N° 376-MM. https://www.miraflores.gob.pe/Gestorw3b/files/pdf/5222-8462-cisa_376.pdf

Municipalidad Distrital de Surquillo. Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales. (13 de enero de 2008) Ordenanza N° 193-2008/MDS. http://www.munisurquillo.gob.pe/rasa/seguridad_defensa/seguridad_normas.pdf

Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). (14 de diciembre de 2006) Ordenanza N° 984-MML y Modificatorias. https://www.munlima.gob.pe/images/cuadro-unico-de-infracciones-y-sanciones-cuis.pdf

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). Cuadro de Tipificación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera. (09 de marzo de 2017) Ordenanza N° 039-2017-OS-CD. https://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/PlantillaMarcoLegalBusqueda/Osinergmin-039-2017-OS-CD.pdf

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